La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. Incluye los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios.
La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto.
De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.
En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.
Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.
La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP. NA.